Modificaciones en materia de liquidación
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de liquidación respecto a lo previsto en el citado RDL.
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de liquidación respecto a lo previsto en el citado RDL.
En caso de sucesión empresarial se responde solidariamente del recargo de prestaciones por incumplimientos que hubieran tenido lugar antes de la sucesión.
La entrada en las dependencias de una empresa sin advertencia de derechos al interesado supone una quiebra esencial de la garantía de información para recabar su consentimiento, que de esta forma resulta viciado.
El derecho de huelga de los trabajadores de una empresa subcontratada queda vulnerado cuando la empresa principal decide contratar, con una empresa distinta a dicha subcontrata, el servicio que ésta última venía prestando, de forma que le es posible continuar recibiendo el servicio y llevar a cabo su actividad al ser el servicio prestado por la subcontrata una parte esencial de su actividad productiva.
Una nueva partición del haber ganancial, por un error en la partición inicial que determina la nulidad o inexistencia de la escritura de disolución de la sociedad de gananciales, no produce una alteración patrimonial, siempre que los valores de los bienes integrantes del mismo se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios.
En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
No es posible que una Administración Pública se acoja al régimen especial de grupo de entidades
La transmisión de una rama de actividad queda sujeta a tributación por ITP y AJD y por IVA siempre que se continúe en el ejercicio de la actividad.
Reestructuración orgánica de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
La reforma del Código Penal lleva a cabo, con efectos desde el 1-7-2015, una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
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