Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización monetaria de sus valores contables, con una reducida carga fiscal.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos que permiten la aplicación de este régimen, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que las mismas deben mantenerse en arrendamiento, a la vez que se suprime el requisito relativo al tamaño de las viviendas.
Se regula el cálculo de la compensación fiscal en 2012 por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.
Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas. Asimismo, se determinan los efectos de la declaración tributaria especial.
Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
Entre las novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Aragón, vigentes desde el 1-1-2013, cabe destacar la aprobación de unas nuevas deducciones por adquisición de libros de texto, por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social.
Desde el 1-1-2013 se crean dos nuevas deducciones en Cantabria por obras realizadas en viviendas y por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1-1-2013, se modifica la obligación que existía de declarar en todo caso para aquellos contribuyentes que tuviesen derecho a la misma.