Aportación no dineraria entre empresas del grupo de un negocio en el extranjero

En las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente, o el propio negocio aportado, tienen la calificación de empresa del grupo, el negocio recibido deber registrarse por el valor contable que tuviera en las cuentas anuales consolidadas elaboradas según las NOFCAC en la fecha en la que se realiza la operación. Si estas no se formulasen, se toman los valores que tuviera el negocio en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Inversiones en entidades del grupo que dejan de formar parte del perímetro de consolidación contable

Cuando se pierde el control o influencia significativa en otra entidad, la inversión se valora como un instrumento financiero, utilizando como valor el coste consolidado, y empleando como contrapartida la parte proporcional de los ajustes por cambios de valor pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Contrato de venta con pacto de recompra

Si no se produce la transmisión de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del elemento, no se produce su transmisión, de modo que sigue formando parte del inmovilizado y se pueden aplicar los incentivos fiscales previstos para este tipo de elementos.

Explotación de derechos de autor

Los derechos a reproducir y distribuir una determinada obra forman parte del Inmovilizado intangible. Este activo intangible está sometido, en su caso, a amortizaciones y deterioros. Dado que su patrón de consumo está muy vinculado a la generación de ingresos, las cuotas de amortización deben estar relacionadas con las expectativas de generación de ingresos futuros (por ventas en el caso de soporte físico y por descargas en el caso de internet), y se deben efectuar revisiones anuales del plan inicial de amortización.

Acontecimientos de excepcional interés público

Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la L 49/2002.

Consideraciones sobre el cómputo en la plantilla media de una empresa de un socio de la misma

A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.