Las sociedades que formen parte de un grupo de personas con un vínculo familiar que poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas constituyen grupos sometidos a una unidad de decisión.
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
La novación subjetiva en un préstamo y el cambio de titularidad de una subvención de forma gratuita entre sociedades de un grupo fiscal tienen el mismo tratamiento que la condonación de deuda.
Las mercancías recibidas sin la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad no son existencias finales, y por tanto no influyen ni en el resultado contable ni en la base imponible del ejercicio de su recepción.
Si en un contrato de compraventa de participaciones se estipula el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa, y posteriormente surgen divergencias para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, las cuales se someten a un tribunal de arbitraje, el ingreso se devengará en el momento de la resolución del arbitraje.
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.
Cuando la a decisión de disolución y liquidación de una entidad ha sido tomada con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales, dichas cuentas no deberían haberse formulado de acuerdo principio de empresa en funcionamiento, y por tanto, se produce un incumplimiento de principios y normas contables que debería llevar al auditor a la emisión de un informe con opinión desfavorable. Este mismo tipo de opinión debería igualmente emitirse en el supuesto de que las cuentas anuales se presentasen formuladas de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento y el acuerdo de disolución de la entidad se hubiese tomado una vez fueron formuladas las cuentas y con anterioridad a la fecha de entrega del informe de auditoría, y las cuentas no han sido reformuladas.
El coste de producción de las viviendas debe calcularse sumando a los costes directos, es decir los que se pueden calcular por unidad producida de forma objetiva, la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos, para los cuales han de establecerse criterios lo más objetivos posibles.