Se prorroga para los ejercicios iniciados en 2014 y 2015 el importe del límite conjunto aplicable a las deducciones por inversiones y la inclusión de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el mismo del Impuesto sobre Sociedades.
Para los períodos impositivos iniciados en 2014 y 2015 se prorrogan gran parte de las medidas fiscales introducidas en el IS de manera transitoria para reducir el déficit público.
A efectos de la aplicación de la deducción por reinversión, la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque posteriormente esa explotación no se materialice, siempre que la empresa pruebe que su intención era llevar a cabo la misma.
A efectos de la aplicación de la deducción por reinversión, la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque posteriormente esa explotación no se materialice, siempre que la empresa pruebe que su intención era llevar a cabo la misma.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Desde el 1-1-2013, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas podrán aplicar con ciertas especialidades la nueva deducción por inversión en beneficios del IS.
Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013, se modifica el régimen fiscal correspondiente a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles.
Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013, se modifica el régimen fiscal correspondiente a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.