Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 26-6-2013, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.
En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 26-6-2013, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.
Con efectos desde el 18-6-2013, se ha modificado la Norma Foral General Tributaria de Araba con el objetivo de implantar determinadas medidas de lucha contra el fraude fiscal. A continuación se analizan las novedades introducidas en materia de infracciones y sanciones.
Con efectos desde el 1-1-2013, se revisa la valoración de las retribuciones en especie, y se modifican las normas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
La regulación que establece que en los casos de traslado a otro Estado miembro de la residencia de una sociedad establecida en España, y de transferencia a otro Estado miembro de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible, es contraria a la libertad de establecimiento establecida en la normativa comunitaria. No ocurre lo mismo con la regulación del cese de actividades en España de un establecimiento permanente.
La regulación que establece que en los casos de traslado a otro Estado miembro de la residencia de una sociedad establecida en España, y de transferencia a otro Estado miembro de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible, es contraria a la libertad de establecimiento establecida en la normativa comunitaria. No ocurre lo mismo con la regulación del cese de actividades en España de un establecimiento permanente.
El valor asignado en las tasaciones practicadas a efectos hipotecarios no pueden admitirse como referencia para la determinación de la base imponible de la modalidad AJD del impuesto.
La prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional a cuenta del ICIO, cuando las obras no se han llegado a realizar, debe comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.
La prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional a cuenta del ICIO, cuando las obras no se han llegado a realizar, debe comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.