Obligación de declarar sobre bienes y derechos en el extranjero
Hacienda da respuesta a más cuestiones en torno a la obligación de declarar por los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
Hacienda da respuesta a más cuestiones en torno a la obligación de declarar por los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
Por un lado, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en un Auto dictado el pasado 19 de febrero entiende que no cabe la imposición de tasas judiciales a los trabajadores como beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita sin control de recursos económicos. Esta interpretación parece reforzada con la posterior reforma operada en la Ley de Justicia Gratuita que incluyó expresamente dentro del contenido material de tal beneficio la exención de tasas judiciales. Por otro lado, debe tenerse claro que sí cabe la imposición de tasas judiciales por la interposición de un recurso de suplicación frente a un Auto en el orden social, pues el hecho imponible se describe en este caso de forma general. Sin embargo, como ha confirmado la Dirección General de Tributos no cabe exigir su abono cuando el recurso de apelación frente a un Auto se realiza ante los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo. En efecto, al prohibirse la analogía en el ámbito tributario no es posible entender que concurre el hecho imponible exclusivamente referido al recurso de apelación contra sentencias.
Se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las entidades locales.
En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).
En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).
En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).
En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).
Medidas simplificativas del procedimiento administrativo en general aplicables a los procedimientos urbanísticos y de planeamiento territorial.
Criterios de la DGT en relación con la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización.
Criterios de la DGT en relación con la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización.
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