Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013:
1. Sujetos pasivos: se corrigen algunas remisiones normativas que habían quedado obsoletas y, al igual que se prevé en la normativa estatal, se añade que son sujetos pasivos del Impuesto, los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la L 9/2012 disp.adic.10ª.
2. Reserva especial para inversiones: el porcentaje de reducción de la base imponible para las llamadas microempresas se incrementa al 60% de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una Reserva especial para inversiones; se rebaja la dotación mínima hasta los 50.000 euros; se reduce de cinco a tres años el periodo de bloqueo de los fondos propios y se amplían los posibles destinos de la Reserva una vez materializadas las inversiones, incluyendo la posibilidad de que se aplique a reservas voluntarias y reserva legal.
3. Deducción por inversión en activos fijos nuevos: se establece otro requisito para poder aplicarla, ya que se impone un límite mínimo de la inversión de 6.000 euros en cada ejercicio.
4. Deducción por creación de empleo:
a. A efectos del cálculo del incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido, se dispone que las entidades de nueva creación computarán cero trabajadores por el tiempo anterior a su constitución.
b. Se establece una condición nueva para aplicarla en su totalidad, consistente en que el promedio de la plantilla total (el número de personas-año con contrato de trabajo) que ha dado lugar a la deducción en el periodo impositivo de que se trate, se mantenga durante los doce meses siguientes. En el caso de que en estos doce meses siguientes se produzca una disminución de la plantilla media total, la deducción será menor.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2013:
1. Límites a las deducciones por incentivos: se rebaja del 35% al 25% de la cuota líquida el límite establecido para el conjunto a las deducciones por incentivos.
2. Limitaciones a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas: se establece con carácter temporal una limitación en la aplicación de la reducción de la base imponible por las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores: para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en el propio periodo impositivo haya sido al menos de 20 millones de euros e inferior a 60, la reducción de la base imponible positiva queda limitada al 60% de la base imponible previa a dicha reducción; si dicha cifra ha sido de al menos 60 millones, la reducción se limita al 50%. Además, se prevé que en todo caso la base imponible positiva puede ser reducida en el importe de un millón de euros.
3. Régimen transitorio de la reducción a tres años del plazo para el mantenimiento del incremento de los fondos propios y para la aplicación de su importe: se prevé que el nuevo plazo de tres años para que se mantenga el incremento de los fondos propios en el importe de la Reserva especial para inversiones o para que pueda aplicarse el importe de dicha Reserva, se aplica a los sujetos pasivos que a 31-12-2012 se encuentren pendientes de cumplir el requisito del plazo de cinco años establecido con anterioridad. Por el contrario, el nuevo plazo no se aplicará a los sujetos pasivos que en la citada fecha de 31 de diciembre de 2012 hayan incumplido el señalado plazo de cinco años referido al mantenimiento del incremento de los fondos propios en el importe de la Reserva o, en su caso, a la aplicación del importe de dicha Reserva.
4. Coeficientes de corrección monetaria: se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las rentas positivas derivadas de transmisiones de inmovilizado, material o intangible, y de inversiones inmobiliarias, respecto de los períodos impositivos iniciados durante el año 2013:
Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ámbito del IS, como sigue:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 2,422 |
1984 | 2,194 |
1985 | 2,047 |
1986 | 1,947 |
1987 | 1,886 |
1988 | 1,809 |
1989 | 1,720 |
1990 | 1,651 |
1991 | 1,593 |
1992 | 1,540 |
1993 | 1,478 |
1994 | 1,421 |
1995 | 1,351 |
1996 | 1,287 |
1997 | 1,255 |
1998 | 1,241 |
1999 | 1,233 |
2000 | 1,228 |
2001 | 1,202 |
2002 | 1,189 |
2003 | 1,170 |
2004 | 1,158 |
2005 | 1,144 |
2006 | 1,122 |
2007 | 1,097 |
2008 | 1,063 |
2009 | 1,040 |
2010 | 1,028 |
2011 | 1,028 |
2012 | 1,008 |
2013 | 1,000 |
Con efectos a partir del 1-1-2013:
1. El porcentaje de la deducción por gastos de formación profesional se fija en el 20% en el caso de actividades de formación en idiomas realizadas por pequeñas empresas.
2. Se incorpora una nueva deducción por fomento de la exportación, de modo que aquellas empresas que incrementen su ratio de exportación en el ejercicio de referencia, tienen derecho a multiplicar por 1,1 las deducciones generadas en el citado ejercicio y por 1,25, si se trata de pequeñas empresas.
3. Normas comunes a las deducciones por incentivos: se prevé que las deducciones serán aplicables sobre la cuota derivada de la declaración espontánea efectuada por el sujeto pasivo así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración. Se elimina, por tanto, la mención a «cuando no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria».
4. Al igual que se establece en territorio común, se excluye de la obligación de practicar retención en los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía (2.500 euros), estén exentos del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, debiendo, en su caso, practicarse retención sobre el importe del premio sujeto y no exento.
5. De forma coincidente con lo previsto a nivel estatal, se regula el régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012:
Limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros: de forma coinciden con lo regulado a nivel estatal:
a. Se prevé que si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe en todo caso deducible por gastos financieros, será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
b. Se extiende esta regla limitativa a las sociedades que no forman parte de un grupo mercantil.
c. Se excluyen de esta limitación:
– además de a las entidades de crédito, también a las entidades aseguradoras, y, asimismo, se aclara que, a estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades; y
– en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial o bien se realice dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el mismo. * Se regula, de forma coincidente con lo establecido en territorio común, la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre las rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Con efectos para las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en la L 8/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, se prevé expresamente que, en defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la normativa vigente en territorio común relativa al régimen fiscal previsto en la L 8/2012 art.8.
Limitaciones en la deducibilidad del fondo de comercio y de la diferencia de fusión: para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:
1. Se establece que el límite anual máximo del 2% de su importe a que se sujeta la deducción correspondiente al fondo de comercio, no resulta de aplicación a los sujetos pasivos del IRPF que cumplan los requisitos para la consideración como pequeña empresa.
2. Por otra parte, se sujeta al límite anual máximo del 5% de su importe, la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, precisando nuevamente, que tal limitación no es de aplicación a los sujetos pasivos del IRPF que cumplan los requisitos para la consideración como pequeña empresa.
Con efectos para los dividendos devengados en 2012 y para las rentas derivadas de transmisiones de valores en el 2012, y de forma prácticamente coincidente con lo establecido al efecto en la regulación estatal, se contempla un gravamen especial, sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la NF Navarra 24/1996 disp.adic.29ª redacc LF 10/2012.
Actualización de balances:
A partir del 1-1-2013, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades empresariales o profesionales y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balances con una reducida carga fiscal.
1. Pueden acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores:
a. Los sujetos pasivos del IS y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente a los que les sea de aplicación la normativa foral del IS, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el CCom.
b. Los sujetos pasivos del IRPF y los entes que desarrollen actividades empresariales o profesionales, que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que, en todos los supuestos, los rendimientos netos se determinen en el régimen de estimación directa y lleven su contabilidad conforme al CCom o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad. En el caso de sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación las operaciones de actualización se practican en régimen individual.
2. Elementos actualizables:
a. Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con independencia de que se sitúen en España o en el extranjero. Se admite la adquisición de los mismos en arrendamiento financiero, si bien en este caso los efectos de la actualización se condicionan, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
b. Elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión que las empresas concesionarias registren como activo intangible. Estas deben aplicar los criterios contables que recoge la OM EHA/3362/2010, que aprueba las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas. La actualización ha de referirse necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, que son susceptibles de actualización de forma independiente, pero siempre distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción. En el caso de contribuyentes del IRPF, los elementos actualizables deben estar afectos a la actividad empresarial o profesional.
c. No pueden acogerse a la actualización:
– las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad o en los libros registros, en el caso de contribuyentes del IRPF que estén obligados a la llevanza de los mismos; y
– las operaciones de eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes.
3. La actualización de valores se realiza respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 1-1-2013. El importe de las revalorizaciones contables resultantes de la actualización se lleva a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20 de diciembre de 2012», que forma parte de los fondos propios. La actualización se debe realizar dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance antes referido y el día en que termine el plazo para su aprobación.
En el caso de personas jurídicas, el balance actualizado debe estar aprobado por el órgano social competente.
La actualización a realizar por contribuyentes del IRPF presenta las siguientes particularidades:
a. Se practica respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en los correspondientes libros registros a 31-12-2012, en el caso de sujetos pasivos que estén obligados a llevar los libros registros de su actividad, siempre que tales elementos no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se toman como mínimo las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
b. El importe de la revalorización contable se refleja en el libro registro de bienes de inversión, cuando estén obligados a llevar dichos libros registro.
c. Las operaciones de actualización se deben realizar dentro del período comprendido entre el 31-12-2012 y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la declaración del IRPF del periodo impositivo 2012.
4. Las operaciones de actualización se practican aplicando los mismos coeficientes que los de corrección monetaria expuestos en un apartado anterior.
5. Procedimiento:
a. Los anteriores coeficientes se aplican:
– sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemento, atendiendo al año de su adquisición o producción, aplicándose a las mejoras el coeficiente que corresponde al año en que se realizaron; y
– sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
En el caso de elementos patrimoniales que se acogieron a la anterior actualización de balances (LF Navarra 23/1996), los coeficientes se aplican sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta el incremento neto de valor resultante de esa actualización.
En el caso de entidades de crédito y aseguradoras, no se tienen en cuenta las posibles revalorizaciones de inmuebles efectuadas al amparo de la Circ BE 4/2004 o del RD 1317/2008, respectivamente y que no tuvieron incidencia fiscal.
b. La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación del apartado anterior se minora en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplica, en cuanto proceda, un coeficiente determinado por:
– en el numerador: el patrimonio neto;
– en el denominador: el patrimonio neto más el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
A estos efectos, ha de tenerse en cuenta:
– las magnitudes determinantes del coeficiente son las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo es menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente;
– este coeficiente no se aplica cuando resulte superior a 0,4;
– para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado han de tomarse los valores considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización, incluidas las amortizaciones; y
– este coeficiente no es de aplicación a los sujetos pasivos del IRPF.
c. Para determinar el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado, el importe resultante de aplicar el apartado anterior se minora en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de la actualización de balances de 1996 (LF Navarra 23/1996), debiendo resultar siempre una cantidad positiva.
d. Contablemente, la cantidad positiva resultante se abona a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20-12-2012».
Esta cuenta no puede tener saldo deudor, ni en relación al conjunto de las operaciones de actualización ni en relación a la actualización de algún elemento patrimonial.
e. El nuevo valor del elemento patrimonial actualizado viene determinado por la suma del importe que se ha abonado a la cuenta de reserva de revalorización y el valor anterior a la realización de las operaciones de actualización.
Este nuevo valor actualizado no puede exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y del grado de utilización del mismo. En cuanto a la amortización del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización, debe hacerse a partir del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, durante los períodos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
6. Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización tienen que satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20-12-2012»:
a. En el caso de personas jurídicas, el hecho imponible del gravamen único se entiende realizado con la aprobación del balance actualizado por el órgano competente. El gravamen único es exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance que recoge las operaciones de actualización, y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del IS o del IRNR relativa a dicho período impositivo.
b. En el caso de contribuyentes del IRPF, que estén obligados a llevar los libros registros de su actividad empresarial o profesional, el gravamen único del 5% se aplica sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados. El hecho imponible del gravamen único se entiende realizado el día 31-12-2012. El gravamen único es exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo 2012 y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del IRPF del período impositivo 2012.
En todos los casos, en la declaración debe constar el balance actualizado y la información complementaria que se determine por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. La presentación de la declaración fuera de plazo es causa invalidante de las operaciones de actualización.
El gravamen único no se considera cuota del IS, IRPF o IRNR. Su importe se carga en la cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20-12-2012» y no es gasto fiscalmente deducible de los anteriores impuestos. Sí es deuda tributaria. El modelo de declaración del gravamen único se aprobará por Orden Foral de la Consejería de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
7. Cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20-12-2012».
El saldo de esta cuenta no se integra en la base imponible del IS, IRPF o IRNR, y es indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Esa comprobación debe hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración referida en el apartado anterior. No se entiende que se ha dispuesto del saldo de esta cuenta cuando:
a. El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
b. La cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial previsto en la LF Navarra 24/1996 Título X capítulo IX (fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores).
c. La entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de una obligación de carácter legal. Si el saldo de la cuenta anterior (o, en el caso de personas físicas, el incremento neto del valor) se minora como consecuencia de una comprobación administrativa, se debe devolver de oficio el importe del gravamen único que corresponda al saldo minorado.
Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta se puede destinar a:
– eliminar resultados contables negativos;
– ampliar el capital social; o
– a reservas de libre disposición, una vez transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance que recogió las operaciones de actualización.
No obstante, solo se puede distribuir el saldo, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, se hayan transmitido o dado de baja en el balance.
La aplicación del saldo de esta cuenta a finalidades distintas de las antes referidas, o antes de efectuarse la comprobación o de que transcurra el plazo para efectuar la misma, determina su integración en la base imponible del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensar el referido saldo con las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. Lo anteriormente expuesto en relación con la indisponiblidad de esta cuenta de reserva de revalorización y con el destino del saldo de la misma no se aplica a los contribuyentes por el IRPF.
Estas reservas dan derecho a la deducción por doble imposición de dividendos (LF Navarra 24/1996 art.59 redacc LF 20/2012) y a la exención en el IRPF (DFLeg Navarra 4/2008 art.7.v).
8. Pérdidas por transmisión o deterioro de valor de elementos patrimoniales actualizados. A efectos de su integración en la base imponible, estas pérdidas se minoran en el importe del saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20-12-2012» correspondiente a dichos elementos. Dicho saldo es disponible. Lo anterior no se aplica a los contribuyentes por el IRPF.
9. Información en las cuentas anuales. En la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad, se debe incluir la siguiente información:
a. Criterios empleados en la actualización, con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas.
b. Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efectos de la actualización sobre las amortizaciones.
c. Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20-12-2012», y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma.
El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción tributaria y se sanciona con multa precuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50% del saldo total de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20-12-2012».
La sanción se puede reducir por aplicación de la LFGT Navarra art.71.3.
Adicionalmente, el incumplimiento sustancial de estas obligaciones de información va a determinar la integración del saldo de la anterior cuenta en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensar con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
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