La publicación de una la modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo operada unilateralmente por la empresa en su intranet no constituye una notificación válida de la medida a los trabajadores o a sus representantes, por lo que no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la misma. Además, si no se sigue el procedimiento establecido legalmente, la decisión empresarial ha de ser declarada nula.
Desde el 20-5-20, con el fin de evitar la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, o la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se prorrogan de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los 3 meses previos a su declaración. De igual forma, se prorroga la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas sobre los ERTE por fuerza mayor consecuencia del COVID-19 están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en las condiciones que se desarrollan.
Entre las medidas adoptadas, se introduce una nueva reducción aplicable a las donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro y se modifican los coeficientes aplicables a efectos del cálculo de la cuota tributaria.
Se reforman los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, suprimiéndose aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo y excluyéndose las actividades complementarias de la realización de labores agrarias.
Desde el 23-4-2020, están en vigor una serie de nuevas medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.
Especialidades, a partir del 2-4-2020, en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del coronavirus en empresas concursadas.
Desde el 19-3-2020, están en vigor una serie de medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.
Se extiende, con efectos a partir 15-6-2020, la utilización del sistema de firma electrónica no avanzada (sistema Cl@vePIN) a los pagos de deudas que realicen las personas físicas a través de la sede electrónica de la AEAT con tarjetas de crédito o de débito.