El consultante, residente en España y con nacionalidad holandesa, percibe una pensión procedente de Holanda, generada por su trabajo en la empresa privada en dicho país. Esta pensión, según la administración holandesa, lo es en concepto de incapacidad laboral de larga duración en grado de 80% a 100%. Se consulta sobre la tributación aplicable.
Dado que es residente fiscal en España, el consultante tiene la consideración de contribuyente por el IRPF, debiendo tributar en España por su renta mundial, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los CDI que resulten de aplicación (en este caso, el CDI Países Bajos).
En este sentido, se dispone que las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas en consideración a un empleo anterior a un residente de un Estado, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre que no sean pagadas directamente o con cargo a fondos constituidos por el otro Estado, una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales (CDI Países Bajos art.19.1 y 20.1).
Por tanto, la pensión solo puede ser sometida a imposición en España al ser su país de residencia, como rendimiento del trabajo sujeta al IRPF, sin que Holanda pueda exigir ningún impuesto sobre ella.
En cuanto a su posible exención de tributación, la LIRPF declara rentas exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (LIRPF art.7.f).
La incapacidad permanente admite cuatro graduaciones (Ley General de la Seguridad Social, RDLeg 1/1994 art.137):
– parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo;
– total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión;
– absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio; y
– gran invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que, además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En consecuencia, una pensión por invalidez percibida del extranjero por un contribuyente del IRPF goza de exención en España siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que se pueden acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho:
• que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez;
• que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país extranjero de que se trate (en este caso, Holanda) del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
NOTA
A partir del 2-1-2016, en que entró en vigor el RDLeg 8/2015, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la graduación de la incapacidad permanente es objeto de regulación mediante el RDLeg 8/2015 disp.trans.26ª, que resulta de aplicación hasta que se desarrolle reglamentariamente el RDLeg 8/2015 art.194.
Hola, necesito saber si una persona con casa propia, pero si más recursos que eso, puede optar a una pensión de invalidez por su discapacidad visual.
Agradezco su respuesta. Saludos cordiales