Concreción de los supuestos en que procede la deducción en el importe de la prestación o subsidio por realización de un trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial y determinación de la base reguladora y las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo cuando se realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
A los efectos de determinar el período de carencia para tener derecho a la prestación por desempleo, si se mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial, se van a tener en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo.
Entre las principal novedades destacan la supresión del subsidio especial para mayores de 45 años y la elevación de 52 a 55 años para tener derecho al subsidio para mayores de esa edad.
A partir del 1-10-2012, la duración de los créditos y permisos sindicales en el sector público no puede exceder de la prevista, a este efecto, en el ET, la LOLS o el EBEP.
Transposición a la LGSS de las normas de cotización por horas extraordinarias de los trabajadores contratados a tiempo parcial previstas en el RDL 3/2012.
Se ha aprobado la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que mantiene las novedades del ámbito laboral con incidencia en el ámbito fiscal en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 3/2012.