Solo en los casos de relaciones laborales no calificables de alta dirección, sino comunes, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral. En caso contrario, la relación con la empresa es mercantil.
En supuestos de sucesión de contratos temporales, la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal siempre que no haya existido una interrupción significativa, no existiendo un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni erigiéndose el módulo de tres meses como barrera universal, dado que han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes, incluida la duración global del arco temporal examinado.
Una modificación unilateral en perjuicio de los trabajadores, por iniciativa del empresario, de las condiciones de retribución que, en caso de negativa del trabajador a aceptarla, determina la extinción del contrato de trabajo, puede ser calificada como «despido», a efectos del cómputo de los umbrales para considerar el despido colectivo. El empresario está obligado a tramitar las consultas con los representantes de los trabajadores cuando planea llevar a cabo ese tipo de modificación unilateral de las condiciones de retribución, siempre que concurran los requisitos establecidos para que los despidos sean considerados colectivos.
El TJUE declara que se opone al principio de igualdad de trato el sistema de cálculo de la duración de la prestación por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.
Desde el 10-10-2017, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el INSS admite el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial anticipada de quien negocia una concentración plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión. Siendo válida la realización de las horas acordadas hasta su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo siempre que se mantenga alta y cotización durante todo ese período.
La extinción de la relación laboral no implica en sí misma la exclusión de la aplicación del régimen de desplazados, siempre que la situación de desempleo o inactividad sea por un breve período de tiempo y a continuación el contribuyente comience una nueva relación laboral o de administrador y se cumplan los requisitos para la aplicación del referido régimen especial.
A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de la tarifa plana se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se amplía de 6 a 12 meses la duración del incentivo.
Desde el 26-10-2017 se instaura una nueva bonificación por la contratación indefinida como asalariados por parte del trabajador autónomo de su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado, siempre que no se hayan extinguido previamente contratos de trabajo y se mantenga posteriormente el nivel de empleo durante un determinado período de tiempo.
A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de estos beneficios se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se exigen 3 años de baja cuando ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA.
El trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables como transgresión de la buena fe contractual por causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral. Así sucede si se perjudica la empresa de manera voluntaria y deliberada cometiendo un acto ilícito que tiene relevancia o vinculación con el contrato de trabajo.