El concepto de actividad económica al que alude la LIS/04 art.53.1, debe cumplir los requisitos contenidos en la LIRPF art.27.2 para que resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y, por tanto, la bonificación en cuota prevista en él.
No se aplica la exención por los trabajos realizados en el extranjero a los rendimientos del trabajo percibidos por una persona física que presta servicios a una sociedad de la que posee el control efectivo.
La transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil no implica la pérdida de la exención, ya que ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para poder aplicar dicho beneficio; todo ello sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años.
A efectos del cómputo de las remuneraciones percibidas por el sujeto pasivo o por una de las personas integrantes del grupo de parentesco por el ejercicio efectivo de las funciones de dirección, que han de representar más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, estos rendimientos han de entenderse netos.
Las circunstancias que determinan que el arrendamiento de bienes inmuebles genere rendimientos del capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas deben valorarse de forma separada respecto de la actividad desarrollada por cada uno de los cónyuges sobre los bienes de los que sean únicos propietarios y respecto de la actividad desarrollada a través de comunidades de bienes, por compartir la propiedad de los inmuebles.
El TEAC fija criterio para la valoración de operaciones entre una entidad dedicada a la prestación de servicios que son prestados personalmente por su administradora única, cuando esta es la circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes.
No todas las revisiones y verificaciones de estados financieros se pueden calificar como informe de auditoría y estar sujetos a su normativa. Solo aquellos en los que la normativa especifica prevé la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, o se prevé la elaboración y presentación de otros estados o documentos financieros. Si el trabajo realizado no puede recibir esta calificación debe advertirse en el informe.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
El TEAC fija criterio para la valoración de operaciones entre una entidad dedicada a la prestación de servicios que son prestados personalmente por su administradora única, cuando esta es la circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes.