Se introducen novedades en relación con las obligaciones de información y con las obligaciones fiscales de determinadas entidades aseguradoras y fondos de pensiones y se considera presentada la propuesta de autoliquidación no confirmada pero liquidada en plazo
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.
Se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información sobre ellas en el ámbito de la asistencia mutua
El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.
Se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la el cumplimiento de las obligaciones formales y se establecen nuevas obligaciones de información para las entidades que comercialicen los planes de ahorro a largo plazo
El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.
Desarrollo reglamentario de los proyectos de equidistribución en relación con la legitimidad para formular el proyecto y los bienes que se incluyen en los polígonos de actuación. Procedimiento de aprobación
Se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la el cumplimiento de las obligaciones formales y se establecen nuevas obligaciones de información para los nuevos provisionales que se crean
Se incluyen nuevos obligados a practicar retención e ingreso a cuenta y para los fondos de pensiones se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la práctica de sus retenciones