Régimen fiscal especial de desplazados a territorio español (RF 27/25 01 de Julio de 2025 al 07 de Julio de 2025)

La existencia de un pacto de no competencia y no captación post contractual tras el cese de la relación laboral puede suponer la pérdida del régimen fiscal especial si, tras un breve período de tiempo, el contribuyente no inicia una nueva relación laboral o de administrador con el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de este régimen.

Donativo recibido por una persona que tributa en el régimen especial de impatriados (RF 12/25 18 de Marzo de 2025 al 24 de Marzo de 2025)

Los contribuyentes que se han acogido al régimen especial de impatriados tributan en el ISD por obligación personal, lo que implica tributar por todos los bienes que reciba en operaciones sujetas al ISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (RF 27/24 02 de Julio de 2024 al 08 de Julio de 2024)

1  No se produce la exclusión del régimen especial en el caso de un contribuyente que cesa voluntariamente en la relación laboral previa y, tras un breve período de tiempo, inicia una nueva relación como administrador de una nueva sociedad […]

Declaraciones censales en el censo único de contribuyentes de Araba (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)

Entre las novedades, destaca la adaptación de los modelos 036 y 037 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del censo único de contribuyentes, a la creación de los registros territoriales del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

Régimen especial de desplazados a territorio español (RF 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

Con efectos a partir del 16-12-2023, se aprueba un nuevo modelo 149, de comunicación de la opción, de la renuncia a la misma, de la exclusión o del fin del desplazamiento, del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español; así como un nuevo modelo 151 de declaración del Impuesto para los contribuyentes acogidos a este régimen.

Tributación en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas de los trabajadores acogidos al régimen especial de impatriados (RF 18/23 02 de Mayo de 2023 al 08 de Mayo de 2023)

Los sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas por obligación real durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (RF 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)

Tributan en el régimen los rendimientos del trabajo por el ejercicio del derecho de adquisición de acciones del grupo otorgadas a un contribuyente por haber alcanzado los objetivos fijados para un período de tres años, aunque parte de ese tiempo el contribuyente no fuera residente fiscal en España ni se hubiera acogido al régimen especial.

Renuncia al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (RF 17/22 26 de Abril de 2022 al 02 de Mayo de 2022)

Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más, pudiendo únicamente renunciar a dicho régimen en los términos establecidos reglamentariamente (RIRPF art.117).

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.