Bizkaia: rendimientos del trabajo en el IRPF
Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados
Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados
Los impatriados no se consideran residentes en España a efectos del CDI Reino Unido, ya que bajo este régimen especial solo tributan en España por las rentas de fuente española, salvo los rendimientos del trabajo.
La extinción de la relación laboral no implica en sí misma la exclusión de la aplicación del régimen de desplazados, siempre que la situación de desempleo o inactividad sea por un breve período de tiempo y a continuación el contribuyente comience una nueva relación laboral o de administrador y se cumplan los requisitos para la aplicación del referido régimen especial.
La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo no se aplica a los contribuyentes que tributan conforme al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Se modifica el modelo 187 para incluir claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español y las operaciones derivadas del nuevo régimen fiscal previsto a la transmisión de derechos de suscripción de valores negociados
Con el fin de integrar en una misma norma las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la aplicación de la reforma tributaria llevada a cabo por la L 26/2014, se modifican los modelos 181, 182, 184, 187 y 198.
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria.
Se ha aprobado un nuevo modelo de declaración del IRPF del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, adaptado al contenido del régimen vigente desde 1-1-2015 (modelo 151), así como un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia y exclusión del citado régimen, y de la finalización del desplazamiento a territorio español.
La organización y suministro de servicios necesarios, incluidos los servicios de alojamiento y restauración de los participantes, para la celebración en el ámbito de aplicación del impuesto en España de una reunión de un organismo internacional comunitario exento del IVA en el país de su sede, están exentas del IVA español.
Entre las novedades introducidas en este régimen especial del IRPF, resaltan las que afectan a la cuantificación de la deuda tributaria, así como a la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la aplicación de este régimen.
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