Modelo de autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)
Se aprueba el modelo 109 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se aprueba el modelo 109 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se amplían los plazos para la presentación del algunas autoliquidaciones en el territorio de esta comunidad autónoma.
En los acuerdos entre un matrimonio en relación con las participaciones de la sociedad que poseen en porcentajes diferentes, al favorecerse a uno de los cónyuges, este va a quedar obligado a tributar en el ISD por las donaciones que se produzcan.
La disposición del dinero depositado en cuentas bancarias de titularidad común solo genera la obligación de tributar por ISD cuando se produce la transmisión de la titularidad dominical del mismo.
Cuando existe repudiación de la herencia por parte de alguno de los herederos, los beneficiarios van a recibir la porción hereditaria correspondiente a la parte repudiada a título de donación, a computar desde el momento de fallecimiento del causante.
Entre las novedades, destaca la incorporación de una multa proporcional cuando se produzca el retraso en la obligación de llevar los libros registro de facturas expedidas y recibidas y, una multa pecuniaria fija cuando se trate de libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Las rentas obtenidas por una asociación que no cuenta con la declaración de utilidad pública están exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica y si la entidad lleva a cabo actividades que determinasen la existencia de actividad económica, las rentas procedentes de ellas están sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados.
Una fundación que no realiza operaciones sujetas y no exentas de IVA, en la medida en que pudiera realizar operaciones exentas propias de las entidades o establecimientos de carácter social previstos en la LIVA, queda excluida del deber de declarar las operaciones que realice en cuanto correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas de dicho impuesto.
El usufructo cuando va acompañado del poder de disposición puede implicar la realización de varios negocios jurídicos sujetos a ISD y, en algunos casos, a ITP y AJD.
Lo determinante a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en la tributación por la adquisición de un inmueble en España por el heredero, no residente en España, no puede ser la residencia en el Estado miembro en el que se encuentre aquel.
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