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Ingresos derivados de la actividad económica de una asociación

Una asociación se dedica a la enseñanza del aprendizaje práctico para los estudiantes de un grado universitario, expresamente reconocido por el Ministerio de Educación. Su objeto social es la realización de una actividad económica, que consiste en la actividad educativa referida. Sus ingresos derivan de cuotas sociales y de la realización de la actividad mencionada, superando los 75.000 euros.
Se consulta sobre la exención de los ingresos obtenidos por la actividad económica de enseñanza.
En relación a la aplicación del régimen fiscal establecido en la L 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos, entre otras a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Por su parte, la LIS considera entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación la L 49/2002 título II (LIS art.9.3.a).
En el presente caso, la asociación señala que no tiene ánimo de lucro, pero no menciona que haya sido declarada de utilidad pública, por lo que se presume que no cuenta con dicha declaración. En este sentido, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta, por lo que le resulta de aplicación el régimen especial previsto en la LIS título VII capítulo XIV.
El mencionado régimen especial declara exentas del IS una serie de rentas, sin embargo, dicha exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él (LIS art.110.1 y 2).
La asociación va a realizar la actividad económica de enseñanza, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por lo tanto, los ingresos derivados de la prestación de tales servicios estarán sujetos y no exentos en el IS. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados percibidas por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarán sujetas y no exentas.
Una vez sentado lo anterior, la DGT recuerda que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros:
– los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas;
– los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad; y
– las cantidades que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el primer guión anterior.
El tipo de gravamen aplicable será el 25% (LIS art.29.1) y, en cuanto a las obligaciones de declaración de la asociación, estas se regulan en la LIS art.124.3.
No obstante, las entidades parcialmente exentas del IS no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

• que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales;
• que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales; y
• que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Ya que los ingresos totales de la asociación superan los 75.000 euros, estará obligada a presentar declaración por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

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