Pensiones del Régimen de clases pasivas del Estado
Publicación de los haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de clases pasivas del Estado, distinguiéndose por fecha de ingreso previa o posterior a 1-1-1985
Publicación de los haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de clases pasivas del Estado, distinguiéndose por fecha de ingreso previa o posterior a 1-1-1985
Nuevo régimen de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y otras medidas para racionalizar y limitar la contratación del personal al servicio de las Corporaciones locales.
Modificaciones Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Desde el 1-1-2014 se aplica una retroactividad máxima de 3 meses al reconocimiento de las prestaciones del Régimen de clases pasivas (cualquiera que sea su regulación -también las recogidas en la legislación especial de guerra-). Este límite temporal se aplica asimismo en algunos supuestos de rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones y revisiones de prestaciones. También se establece un plazo de prescripción de 4 años respecto del derecho de la Administración a solicitar el reintegro de prestaciones siendo ese mismo plazo de prescripción el que se aplica al cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Las cuantías del personal al servicio del sector público en concepto de sueldo, trienios y pagas extras, no experimentan ningún incremento respecto de las vigentes a 31-12-2013.
En 2014 con carácter general las pensiones de clases pasivas se revalorizan un 0,25%.
La Ley anual de Presupuestos no sólo establece los límites de la Oferta Pública de Empleo durante 2014, sino que fija, también, las condiciones en que debe realizarse la amortización de plazas en el sector público.
Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.
Durante el año 2014, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Se aumenta en uno el número de días que los empleados públicos pueden disfrutar por asuntos particulares.
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