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Cotizaciones a derechos pasivos y mutualidades generales de funcionarios para el año 2014

Cotizaciones a derechos pasivos y mutualidades generales de funcionarios para el año 2014.

Derogación de determinados plazos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de Clases pasivas

Desde 1-1-2014 queda derogada la posibilidad de retrotraer por tres meses los efectos económicos del reconocimiento de prestaciones económicas, así como la prescripción de cuatro años para reclamar prestaciones indebidamente concedidas.

Novedades en el ejercicio de los derechos de clases pasivas de cara a su reconocimiento

Se eliminan las previsiones de caducidad del derecho a las prestaciones de clases pasivas por no ejercicio del derecho durante 4 años computados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.

Nuevo requisito para acceder a la jubilación voluntaria de Clases Pasivas

Desde el 1-1-2014 el derecho a la pensión de jubilación o el retiro de carácter voluntario (RDLeg 670/1987 art.28.2,b) estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los siguientes supuestos en los que para completar los 30 años de servicios exigidos se recurra a los cubiertos en otros regímenes a través del cómputo recíproco de cotizaciones o a los acreditados en otros Estados vía totalización. Quedan al margen de esta exigencia los siguientes colectivos: el personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A tales colectivos para acceder a la jubilación voluntaria se les aplica la normativa vigente a 31-12-2010

Pensión de viudedad de clases pasivas en los casos de separación o divorcio con fijación de pensión compensatoria temporal

Desde el 1-1-2014 se establece que en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, la pensión, o la prestación temporal, de viudedad que se pudiera reconocer se ha de extinguir en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.

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