El Régimen especial de los funcionarios civiles del Estado queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.
b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.
Se añade, que, no obstante, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1-1-2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones (RDL 13/2010 art.20.1).
Para la determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria a cargo de un mutualista de este Régimen, se ha de estar a lo dispuesto en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (antes se recogía en el RGSS). El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista es incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud. En ningún caso, MUFACE facilita a su cargo la prestación de asistencia sanitaria a los familiares o asimilados de los mutualistas cuando aquéllos no tengan reconocida la condición de beneficiarios del mutualismo administrativo, salvo en el caso del recién nacido cuando la madre sea mutualista o beneficiaria y en los supuestos de adopción o acogimiento, durante los primeros quince días desde el momento del parto, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En cuanto al contenido de la asistencia sanitaria se sustituye las referencias a los beneficiarios del Régimen general de la Seguridad Social, por los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
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