La Administración puede comprobar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra acudiendo a alguno de los métodos establecidos en la LGT art.57.1. El informe emitido en el caso por arquitecto técnico municipal utilizando los precios publicados oficialmente por el colegio oficial de arquitectos, así como las facturas emitidas en otras licencias de obras por suministradores independientes, constituye una auténtica comprobación de valores.
La mera finalización de la construcción, instalación u obra, automáticamente, determina que el día en que ello se produzca se inicie el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada en el ICIO, al margen de la fecha del visado del certificado de finalización de las obras, e independientemente de que la finalización de las obras sea conocida formalmente por la Administración.
Se fija como criterio administrativo, que los responsables pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones que figuren en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables.
El hecho de que el bien haya sido transmitido en un procedimiento de ejecución hipotecaria, no se puede identificar con la inexistencia de plusvalía gravable.
Los permisos temporales de circulación son matrículas provisionales y su obtención no tiene el carácter de matriculación definitiva, por lo que no se produce el devengo del Impuesto.
En un supuesto de transmisión de la totalidad de los activos de una entidad, entre los que se incluye una licencia de obra, la liquidación definitiva del ICIO que practique el ayuntamiento, debe realizarse a nombre de la sociedad transmitente, que es quien tiene la condición de contribuyente y quien satisfizo el importe de la liquidación provisional.
La facultad de comprobar que tiene la Administración es distinta de la facultad de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, por lo que las actuaciones de comprobación censal a efectos de determinar el epígrafe de IAE no están sometidas a plazo de prescripción alguno.
El porcentaje de bonificación establecido tras la modificación de una ordenanza fiscal, no puede aplicarse a la liquidación del Impuesto de un hecho imponible devengado con anterioridad a tal modificación, aunque la liquidación se practique con posterioridad a la fecha de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal.
Se armoniza, a nivel europeo, las normativas y procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva de la empresa, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, y ello con el fin de favorecer la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.