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Transmisión de una licencia de obras e incidencia en la liquidación definitiva del ICIO

La sociedad consultante adquirió por escritura pública la totalidad de los activos de una mercantil en liquidación dedicada a la promoción inmobiliaria, subrogándose en la posición jurídico tributaria activa que ostenta la sociedad transmitente frente a entidades de Derecho público. La adquisición incluía la titularidad de una licencia de obra mayor derivada de una promoción de viviendas inacabada. El ayuntamiento otorgante de esa licencia ha declarado su resolución, eliminando la posibilidad de continuar la construcción pendiente. Está pendiente de realizar la liquidación final del ICIO.
La liquidación a practicar en el momento de concesión de la licencia o cuando se inicia la construcción, instalación u obra, en su caso, es una liquidación provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva, que prevé incluso el reintegro de la cantidad correspondiente cuando excede del costo de las obras.
El concepto de coste real y efectivo de la obra, es delimitador de la base imponible del ICIO. Por eso, si realizada una parte de la construcción inicialmente proyectada, se renuncia a la realización de la parte restante, probablemente el coste real y efectivo de la construcción efectuada será menor que el presupuestado inicialmente (y que se tuvo en cuenta para la práctica de la liquidación provisional), por lo que en la liquidación definitiva que practique la Administración, una vez presentada la renuncia a la licencia de obras y extinguida con ello la misma, podrá resultar una cantidad a devolver al sujeto pasivo.
En los casos de transmisión de una obra en curso, la licencia para la construcción se otorgó a la sociedad transmitente. Aunque posteriormente se transmita la licencia a un tercero y se produzca la caducidad de dicha licencia, el adquiriente no va a ser nunca parte de la relación jurídico-tributaria derivada del ICIO, dado que no adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto (no es el dueño de la construcción). Por tanto, la cantidad a reintegrar, en su caso, resultante de la liquidación definitiva del ICIO, se debe satisfacer a la sociedad transmitente de la licencia, que es quien tiene la condición de contribuyente del Impuesto y quien pagó, en su día, la liquidación provisional del ICIO.
En el caso objeto de consulta, no existe una subrogación de la entidad adquirente en la posición jurídica de la entidad transmitente, ya que no hay una sucesión universal de bienes, derechos y obligaciones, ni la sociedad adquirente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad transmitente. Solo se produce una transmisión de los activos, pero no de los pasivos de la sociedad en liquidación. Por tanto, no procede que la liquidación definitiva del ICIO que, en su caso, practique el ayuntamiento, se realice a nombre de la entidad adquirente, sino que debe realizarse a nombre de la sociedad transmitente, que es quien tiene la condición de contribuyente del impuesto y quien satisfizo, en su día, el importe de la liquidación provisional.
Otra cosa es que la sociedad adquirente pueda exigir a la sociedad transmitente el importe de la devolución del ICIO que en su caso se le practique, de acuerdo con las normas de Derecho privado, haciendo valer el derecho adquirido en la escritura pública de adquisición de los activos.

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