El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Nuevo régimen de las titulizaciones que unifica su regulación, así como las categorías de los denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria. Además se incorporan novedades para la felixibilización de su operativa y normas sobre transparencia y protección del inversor.
Una relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarían no sujetos al IVA.
El Tribunal General de la UE ha desestimado la demanda de suspensión de la ejecución de la decisión relativa al régimen del fondo de comercio financiero de adquisiciones indirectas de participaciones en entidades no residentes, declarado ayuda estatal por la Comisión Europea.
A partir del 1-7-2015 entra en vigor la reforma el Código Penal, que introduce importantes modificaciones, tales como la eliminación de las faltas, la modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las consecuencias penales por limitar o impedir el derecho de huelga, la responsabilidad civil derivada de delito, los delitos de insolvencia punible, el empleo de extranjeros irregulares, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la trata de seres humanos.
La normativa de la UE y su interpretación por el TJUE permiten afirmar la necesaria inclusión de las comisiones por ventas en la retribución de vacaciones cuando el salario ordinario las contempla. El Derecho de la UE prevalece sobre las disposiciones y prácticas nacionales, incluidos los convenios colectivos que no pueden excluir dicha retribución variable cuando forma parte del salario ordinario.
La organización y suministro de servicios necesarios, incluidos los servicios de alojamiento y restauración de los participantes, para la celebración en el ámbito de aplicación del impuesto en España de una reunión de un organismo internacional comunitario exento del IVA en el país de su sede, no están exentas del IVA español, por no tratarse de operaciones comprendidas entre las franquicias de las operaciones realizadas en el marco de los organismos internacionales.
Se aprueba el modelo 368 que se debe utilizar para los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica en el IVA.