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Obligaciones formales

Esta orden establece el procedimiento para el cumplimiento de la obligación de presentar una declaración-liquidación del IVA derivada de la utilización de cada uno de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios tecnológicos). Cuyas características más destacables son:
– Están obligados a presentarlo los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales: Régimen de la Unión o Régimen exterior de la Unión, cuando España sea el Estado miembro de identificación.
– La presentación se realizara por vía electrónica, por cada trimestre natural, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera la citada declaración, e independientemente de que en el periodo de declaración hayan suministrado o no servicios tecnológicos.
– En el caso de que se aplique el Régimen exterior de la Unión, incluso aquellos establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, el empresario o profesional debe poseer un código de identificación individual otorgada por la AEAT.
Si se aplicara el Régimen de la Unión, se deberá poseer un NIF.
– En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
– Esta orden será de aplicación por primera vez para aquellas declaraciones cuyo período de liquidación se inicien a partir del 1-1-2015.

NOTA
La posibilidad de transmitir ficheros ajustados al modelo aprobado en esta orden en los términos señalados en la misma estará disponible para la presentación de las declaraciones-liquidaciones cuyos períodos de liquidación se inicien a partir del 1-7-2015.

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