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Tributación de la celebración en España de eventos por parte de organismos internacionales exentos del impuesto

Una entidad española ha sido contratada por una organización internacional con sede en Bruselas, para que organice y provea todos los servicios para la celebración de una reunión global del organismo en España, en el territorio de aplicación del Impuesto.
El organismo internacional no dispone de NIF a efectos del IVA pero tiene reconocida por la Administración tributaria belga la exención en el IVA.
Se consulta sobre la sujeción y exención de las prestaciones de servicios, justificación de la exención y, si la misma, en su caso, ampara los servicios de hotel y restaurante a favor de los miembros del organismo internacional desplazados al territorio de aplicación del Impuesto con ocasión de la reunión.
El criterio de la DGT, que rectifica al contenido en la consulta DGT CV 5-8-14, la cual se anula, es el siguiente:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que la consultante realice a favor del organismo Internacional para la realización de la reunión se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto (LIVA art.68 a 72).
En este sentido, en la medida que la organización internacional destinataria de los servicios de la consultante no dispone de un NIF a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria belga no tendrá la consideración de empresario o profesional (sujeto pasivo, en los términos de la directiva armonizada) actuando como tal y por tanto los servicios objeto de consulta de los que sea destinataria se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, al ser prestados por un empresario o profesional cuya sede de actividad se encuentra en dicho territorio (LIVA art.69.uno.2º).
En cuanto a la exención de las operaciones, están exentas del Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso (LIVA art.22). En particular, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a los organismos creados por las Comunidades Europeas a los que se aplica el Protocolo del 84-1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede.
Por otra parte, el RD 3485/2000 art.3.4, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales dispone la exención de las entregas de bienes o prestaciones de servicios regulados en el apartado 1 de este artículo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes de Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.
Las exenciones se aplicarán directamente mediante la presentación del formulario que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención. En cuanto a tales certificados, la OM EHA/1729/2009 aprueba el modelo de Certificado de exención del IVA y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales.
Los certificados autorizados por las Administraciones tributarias de otros Estados miembros a efectos de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto estén exentas, con aplicación directa de la exención, serán válidos y surtirán efectos ante la Administración tributaria española. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas a las que se refiere el párrafo anterior, justificarán la aplicación de la exención directa conservando los certificados autorizados por las Administraciones tributarias de otros Estados miembros.
En consecuencia con lo anterior, para la aplicación de la exención de la LIVA art.22.nueve habrá que estar a lo dispuesto en el RD 3485/2000 para delimitar el ámbito de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de los organismos internacionales. El RD 3485/2000 art.3 recoge dichas exenciones, entre las que se incluyen ciertas entregas de bienes, entregas y arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 50.000 pesetas, los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares.
Por su parte, el RD 3485/2000 art.2 establece las franquicias a la importación que alcanzan a los bienes necesarios para uso oficial de las Misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España y de las Oficinas consulares de carrera; bienes necesarios para uso oficial de los organismos internacionales reconocidos por España; bienes en las cantidades que se fijen por el Ministro de Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera; bienes para el uso y consumo de los miembros con Estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede u oficina en España; mobiliario y efectos destinados al uso particular del personal administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas y de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de los empleados consulares de las Oficinas consulares de carrera.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, no estarán exentas del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional, al tratarse de operaciones no previstas en el RD 3485/2000.
Tampoco gozarán de exención los servicios de alojamiento y restauración cuyos destinatarios sean los miembros del citado organismo desplazados con ocasión de la celebración de la reunión objeto de consulta.

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