Declaración de ruina. Galicia
Se desarrolla reglamentariamente la regulación de la ruina en esta Comunidad Autónoma.
Se desarrolla reglamentariamente la regulación de la ruina en esta Comunidad Autónoma.
La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.
El gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de una entidad que no forme parte del resultado consolidado mercantil, no puede formar parte de la base imponible individual, ni por tanto de la base imponible consolidada.
La reserva de capitalización y la reserva de nivelación establecidas en la normativa del IS no se aplica a las personas físicas.
La prescripción de la acción para reclamar el daño de producción sucesiva en la finca colindante a una obra, requiere un resultado definitivo del mismo.
Validez del depósito realizado en entidad de crédito extranjera.
El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.
El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.
La aportación de rama de actividad conserva sustantividad propia por las diferencias estructurales existentes entre la misma y la escisión en su modalidad de segregación.
Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
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