El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
La DGT se pronuncia sobre la tributación de un depósito a plazo, con garantía de recuperación del 90% del capital invertido, quedando el 10% restante de la inversión vinculado a la evolución de determinadas acciones cotizadas, en el que se devenga un interés a un tipo variable sobre el 90%, pagadero anualmente, y una remuneración fija sobre el restante 10% pagadera al vencimiento del contrato.
Las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, las cuales se someten a imposición en Francia excepto si el pensionista, residente en España, tiene la nacionalidad española sin poseer, al mismo tiempo, la nacionalidad francesa.
La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.
No puede aplicarse el régimen de diferimiento por reinversión en el caso de contribuyentes del IRPF, titulares de acciones o participaciones de IIC extranjeras armonizadas, que tienen como entidad comercializadora de dichos valores a una sociedad residente en España, filial de una entidad de crédito domiciliada en el extranjero sin presencia en territorio español, figurando depositados en cuentas individuales de valores abiertas por los contribuyentes en la entidad matriz extranjera.
La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.
La reducción del 40% prevista en el régimen transitorio para las prestaciones de planes de pensiones solamente es aplicable a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. Una vez elegido el período impositivo en el que aplicar dicha reducción, la opción solamente podrá rectificarse dentro del período reglamentario de declaración.
Se establece el ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.
Si un contribuyente, socio único de la sociedad, cede gratuitamente a esta una parte de su vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica de la empresa, el rendimiento del capital inmobiliario deberá valorarse por su valor normal del mercado, al tratarse de una operación vinculada.
La DGT se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de la recompra de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas y sobre la incidencia que, en su caso, tengan los laudos arbitrales adoptados en los procedimientos de arbitraje, distinguiendo según el laudo sea estimatorio o desestimatorio.