Tributación en el IRPF de un contrato financiero atípico

La DGT se pronuncia sobre la tributación de un depósito a plazo, con garantía de recuperación del 90% del capital invertido, quedando el 10% restante de la inversión vinculado a la evolución de determinadas acciones cotizadas, en el que se devenga un interés a un tipo variable sobre el 90%, pagadero anualmente, y una remuneración fija sobre el restante 10% pagadera al vencimiento del contrato.

Tributación de una pensión extranjera

Las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, las cuales se someten a imposición en Francia excepto si el pensionista, residente en España, tiene la nacionalidad española sin poseer, al mismo tiempo, la nacionalidad francesa.

Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual

La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.

Traspaso de acciones o participaciones de IIC

No puede aplicarse el régimen de diferimiento por reinversión en el caso de contribuyentes del IRPF, titulares de acciones o participaciones de IIC extranjeras armonizadas, que tienen como entidad comercializadora de dichos valores a una sociedad residente en España, filial de una entidad de crédito domiciliada en el extranjero sin presencia en territorio español, figurando depositados en cuentas individuales de valores abiertas por los contribuyentes en la entidad matriz extranjera.

Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF

La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.

Prestaciones de planes de pensiones en forma de capital

La reducción del 40% prevista en el régimen transitorio para las prestaciones de planes de pensiones solamente es aplicable a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. Una vez elegido el período impositivo en el que aplicar dicha reducción, la opción solamente podrá rectificarse dentro del período reglamentario de declaración.

Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por daños excepcionales

Se establece el ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

Nuevo Reglamento del IRPF en Bizkaia

Con efectos desde el 1-1-2014 se ha aprobado la nueva norma reglamentaria reguladora del IRPF en el territorio de Bizkaia.

Cesión gratuita de bienes inmuebles

Si un contribuyente, socio único de la sociedad, cede gratuitamente a esta una parte de su vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica de la empresa, el rendimiento del capital inmobiliario deberá valorarse por su valor normal del mercado, al tratarse de una operación vinculada.

Conversión de las obligaciones subordinadas o las participaciones preferentes en acciones

La DGT se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de la recompra de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas y sobre la incidencia que, en su caso, tengan los laudos arbitrales adoptados en los procedimientos de arbitraje, distinguiendo según el laudo sea estimatorio o desestimatorio.