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Prestaciones de planes de pensiones en forma de capital

Un beneficiario de un plan de pensiones percibió en 2012 la correspondiente prestación en forma de capital, aplicándose la reducción del 40%. En 2013 ha percibido una prestación de mayor importe de otro plan de pensiones, también en forma de capital, por lo que se plantea la posibilidad de modificar el período impositivo de aplicación de dicha reducción.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, además, para aquellas prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2007, o acaecidas a partir de dicha fecha pero por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, los beneficiarios podrán aplicar, en su caso, la reducción del 40% vigente a 31-12-2006 para las prestaciones en forma de capital siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación, excepto para el caso de prestaciones por invalidez en las que no se exige este plazo de dos años (LIRPF art.17.2.a.3ª y disp.trans.12ª).
Este tratamiento se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40%, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31-12-2006. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.
En el presente caso, el beneficiario optó por aplicar la reducción en el período impositivo 2012 y pretende ahora anular la aplicación de dicha reducción, para así poder aplicarla en un período impositivo posterior. En este sentido, y en relación con la elección del período impositivo en que aplicar la referida reducción, se debe tener en cuenta que las opciones que, según la normativa tributaria, se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración (LGT art.119.3). Por tanto, respecto al caso concreto planteado, al haber transcurrido el período reglamentario de declaración del IRPF 2012, que es el período impositivo que se eligió para aplicar la referida reducción del 40%, ya no es posible la rectificación de dicha opción.

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