El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Con efectos a partir del 20-6-2014, se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia con el único fin de subsanar errores de transcripción. Se mantiene, por tanto, la regulación aplicable en materia de sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta en este territorio.
El hecho de que parte de los valores se encuentren pignorados no altera la homogeneidad de los mismos a efectos del IRPF, por lo que para determinar la antigüedad de los valores vendidos habrá que tener en cuenta la fecha de adquisición de todos ellos, sin distinguir en función de que sobre los mismos recaiga o no una prenda.
La renta obtenida calificada como rendimiento de la condición de administrador y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un directorio, consejo de administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, estando sometidas a retención en ese último Estado.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose sin cambios los tipos de la escala autonómica del IRPF aplicables en dicha Comunidad Autónoma.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
Con efectos desde el 1-1-2015 se establece una nueva deducción en el IRPF por las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de convenios de colaboración para fomentar el mecenazgo cultural.
Para que los gastos de defensa jurídica tengan la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, se requiere que los mismos sean efectivamente sufragados, sin que quepa hacer una estimación cuando sea el propio interesado, en su condición de abogado, quien asuma su defensa.
A efectos de la exención en el IP, para determinar el porcentaje de remuneración exigido hay que atender a los rendimientos percibidos durante el período comprendido entre el primer día del año y la fecha del fallecimiento del causante, incluso cuando las funciones de dirección en la empresa familiar que se transmite son ejercidas por un heredero perteneciente al grupo de parentesco.