Rentas obtenidas a través de una sucursal no residente
Dado que no se considera que exista un establecimiento permanente en Suiza, las rentas obtenidas por la sucursal de la compañía no pueden aplicar el régimen de exención previsto en el CDI.
Dado que no se considera que exista un establecimiento permanente en Suiza, las rentas obtenidas por la sucursal de la compañía no pueden aplicar el régimen de exención previsto en el CDI.
La entidad no residente cuenta con un EP en España, constituido por unas instalaciones fijas de negocio consistentes en una fábrica de productos químicos, unos almacenes y un edificio de oficinas, desde los que ejerce sus actividades de fabricación y venta, aunque lo haga utilizando los servicios de una entidad española, a quien contrata y retribuye por ello.
El agente dependiente puede constituir un establecimiento permanente de una entidad no residente, por lo que él y la empresa en cuyo nombre interviene constituyen dos contribuyentes distintos: la filial residente en España, contribuyente del IS, que debe integrar en su base imponible los beneficios de las actividades que realiza por cuenta propia, y el establecimiento permanente de la matriz alemana, contribuyente del IRNR, al cual, en base a las funciones que realice por cuenta de su casa central, se le atribuyen unos activos y riesgos junto con el capital necesario para soportar ambos, que son determinantes para establecer los beneficios atribuibles al EP. En ningún caso estos beneficios comprenden los imputados a la filial española.
Para que un servidor de internet pueda considerarse un establecimiento permanente de una entidad extranjera en España tiene que cumplir con una serie de características físicas, así como cumplir con unos requisitos de disponibilidad y que no se realicen desde el mismo únicamente actividades preparatorias o auxiliares de la actividad principal de la empresa.
Con efectos a partir del 27-9-2017, se ha procedido a modificar el CDI entre España y México del 24-7-1992.
Se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, excluyendo del mismo a los deportistas profesionales y permitiendo la inclusión de los administradores de sociedades.
Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva Ley del impuesto sobre sociedades introduce ciertas modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a estas entidades.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
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