Agente dependiente en España de una entidad no residente

El agente dependiente puede constituir un establecimiento permanente de una entidad no residente, por lo que él y la empresa en cuyo nombre interviene constituyen dos contribuyentes distintos: la filial residente en España, contribuyente del IS, que debe integrar en su base imponible los beneficios de las actividades que realiza por cuenta propia, y el establecimiento permanente de la matriz alemana, contribuyente del IRNR, al cual, en base a las funciones que realice por cuenta de su casa central, se le atribuyen unos activos y riesgos junto con el capital necesario para soportar ambos, que son determinantes para establecer los beneficios atribuibles al EP. En ningún caso estos beneficios comprenden los imputados a la filial española.

Consideración de un servidor de internet como establecimiento permanente

Para que un servidor de internet pueda considerarse un establecimiento permanente de una entidad extranjera en España tiene que cumplir con una serie de características físicas, así como cumplir con unos requisitos de disponibilidad y que no se realicen desde el mismo únicamente actividades preparatorias o auxiliares de la actividad principal de la empresa.