En la transmisión de las acciones de una entidad que posee en su activo inmuebles que se encuentran arrendados, debe entenderse que se encuentran afectos a una actividad empresarial, sin que el hecho de que los contratos de arrendamiento hubieran expirado determine automáticamente una desafectación de los mismos. Por tanto, no será de aplicación la excepción a la exención en la LIVA y, en consecuencia, la transmisión de valores de la entidad quedará exenta del impuesto al que está sujeta.
El cumplimiento del requisito de insuficiencia de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipoteca, se refiere al momento del procedimiento judicial o extrajudicial en que el deudor puede evitar la enajenación de la vivienda mediante el pago de las cantidades adeudadas del préstamo o crédito hipotecario. La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención.
Se sustituye la forma de presentación de algunas declaraciones utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo, por el sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común.
Se aprueban las normas que regulan los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2015. Como novedad, se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden obtenerlo, previa aportación de determinada información que les será solicitada por la Administración tributaria.
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2015. Al igual que en los ejercicios anteriores, se aprueba un único modelo de declaración (D-100) que pueden utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2015.
Se declara inconstitucional un precepto de la ley autonómica de esta Comunidad Autónoma que recoge el porcentaje a aplicar en el método de capitalización o imputación de rendimientos en este territorio.
Se ha procedido a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con especial incidencia en la reglamentación de los regímenes especiales.