El juez del concurso es competente para dictar y expedir mandamientos cancelatorios de garantías reales, en fase de liquidación, al objeto de facilitar la enajenación del bien hipotecado en beneficio de los créditos concúrsales y contra la masa, respecto de aquellos créditos ya extinguidos con anterioridad a la declaración del concurso.
Una interpretación conjunta de la LGT con la LCon permite concluir que una vez abierta la fase de liquidación del concurso, y no habiéndose planteado incidente concursal ante el Juez, no cabe iniciar por la Administración ejecuciones separadas de créditos contra la masa.
Son créditos concursales, y no contra la masa, los créditos por costas surgidos con posterioridad a la entrada en vigor de la L 38/2011, en un concurso que se encontraba, a la fecha de aprobación de la reforma, en fase de convenio.
Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.
Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.
Es admisible la cláusula estatutaria que, en el caso de embargo de participaciones, establece un derecho de adquisición preferente en fabor de los socios y, en su defecto, de la sociedad o, en su caso, la exclusión del socio, fijando como valor de éstas el valor contable y la supresión del derecho de voto del socio afectado.
Se realizan las adaptaciones necesarias en el IVA para formalizar los compromisos adquiridos por España de cara a que Bilbao sea una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020».
Las subastas notarias deben ajustarse imperativamente al procedimiento establecido en la Ley del Notariado que exige que sea subasta electrónica. No cabe, por tanto, las subastas puramente voluntarias en las que el requirente fije las condiciones a su voluntad.