Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Efectos de la disolución de pleno derecho

De acuerdo con reiterada doctrina de la DGRN, la expresión «disolución de pleno derecho» hace referencia a la mera circunstancia de que la sociedad entra en disolución por la concurrencia del supuesto previsto en la Ley, sin que sea preciso una previa declaración social al respecto.
De este modo se distinguen dos tipos de disolución:
– la que derivada de un acuerdo societario, ya sea meramente voluntario (LSC art.368), o provocado por la concurrencia de causa de disolución (LSC art.362); y
– aquellos otros supuestos en que la disolución se produce «ipso iure» al concurrir el supuesto previsto legalmente (por ejemplo, la disp.trans.primera L 2/2007 que declara la disolución de pleno derecho de las sociedades que, reuniendo los requisitos, no se han adaptado en plazo a la Ley de sociedades profesionales).
Esta operatividad automática no implica, sin embargo, que el período de liquidación que se abre con la disolución revista características distintas de aquellos supuestos en que la disolución se produce a consecuencia de un acuerdo social (DGRN Resol 11-12-96). Por ello, la sociedad, tras la apertura de la fase de liquidación a consecuencia de la disolución de pleno derecho, conserva su personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes de acuerdo al régimen jurídico de la LSC 371 s. (entre otras, DGRN Resol 12-3-13).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).