El Estatuto de los Trabajadores es un código de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituida
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización contributiva para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social
El Estatuto de los Trabajadores regula la duración máxima de la jornada ordinaria semanal, pero no establece un mínimo, por lo que si una empresa tiene establecida una jornada semanal de duración inferior a la fijada como máxima, y contrata a un empleado que trabaja esas horas, a efectos del cálculo de la plantilla media de la entidad, ese empleado se computa al 100%.
El Estatuto de los Trabajadores regula la duración máxima de la jornada ordinaria semanal, pero no establece un mínimo, por lo que si una empresa tiene establecida una jornada semanal de duración inferior a la fijada como máxima, y contrata a un empleado que trabaja esas horas, a efectos del cálculo de la plantilla media de la entidad, ese empleado se computa al 100%.
La prestación de servicios profesionales se debe instrumentar a través de un contrato de trabajo cuando concurran las notas configuradoras del mismo a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores art.1.1, esto es, cuando el profesional se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario a cambio de una retribución. A sensu contrario, dicha prestación podrá instrumentarse a través de un contrato de arrendamiento de servicios cuando no concurran en ella los caracteres propios de la relación laboral, esto es, cuando el profesional no preste un servicio dependiente, remunerado y por cuenta ajena.
No puede estimarse protegido por las previsiones formales del CCol una distribución anual de los domingos sobre una modificación tan sustancial, no del calendario laboral ni de la jornada pactada, sino de las posibilidades de apertura comercial en domingos y festivos, como la que se lleva al ampliar de 22 a 63 los domingos y festivos de apertura.
Las sumas recibidas por el trabajador en caso de finalización de los contratos de duración determinada vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio. En consecuencia, están exentas en el IRPF.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
Nuevas bases y topes máximos de cotización para 2014, manteniéndose las bases y topes mínimos del 2013 durante 2014 al haberse congelado el SMI del 2013 para el 2014.
A efectos de determinar cuando existe una actividad económica, el requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa exigido en la LIRPF art.27.2 a la que se remite la normativa del IP, debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo.
A efectos de determinar cuando existe una actividad económica, el requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa exigido en la LIRPF art.27.2 a la que se remite la normativa del IP, debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo.