Reforma del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.

Elecciones en centros de trabajo de menos de seis trabajadores

No procede legalmente agrupar en la misma provincia o municipios limítrofes dos o mas centros de trabajo de menos de 6 trabajadores cada uno.

Regimen aplicable a las condiciones laborales anteriores a la pérdida de vigencia del convenio.

Denunciado un convenio que, además, ha perdido su vigencia por el transcurso del plazo de caducidad previsto en la ley, si las partes no alcanzan un nuevo acuerdo ni existe otro convenio de ámbito superior aplicable a sus derechos y obligaciones, se mantienen las condiciones laborales que vinieran rigiendo con anterioridad a dicha pérdida de vigencia, puesto que forman parte de la relación bilateral establecida contractualmente entre las partes.

Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, nueva denominación y regulación

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cambian su denominación. Se concretan sus actividades en relación con la gestión de: las prestaciones por contingencias profesionales; la incapacidad temporal por contingencias comunes; las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia; el cese de actividad de los autónomos y la prestación por cuidado de menores con cáncer. Asimismo, se desarrollan sus funciones en relación con la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y se establecen sus órganos de gobierno.

Reincorporación al término de una excedencia voluntaria

La previsión en un pacto plasmado en una circular del derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria, a menos que exista un informe desfavorable o el criterio conjunto en tal sentido de la empresa y la representación de los trabajadores, obliga a que se dé una de estas dos circunstancias para denegar tal derecho, no bastando con que la empresa lo haga directamente alegando la inexistencia de vacantes por haber seguido un proceso de reestructuración de la plantilla.

Condición más beneficiosa (salario en especie) reconocida por acuerdo tácito de voluntades a favor de empleados públicos

La condición más beneficiosa puede reconocerse por un acuerdo de voluntades expreso o tácito. Este último supuesto concurre en el caso de unos trabajadores a los que una Administración pública les mantiene, excepcionalmente, durante más de 5 años un salario en especie consistente en una comida gratuita en el centro de trabajo.

Participación de los trabajadores en la modificación de condiciones de trabajo

En la realización del periodo de consultas para proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo y para evitar dilaciones en la realización del periodo de consultas, pueden ser admitidas otras formas de representación mas amplias como secciones o federaciones sindicales a falta de las estatutariamente establecidas.