Se incorpora una exención sobre la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios, y un nuevo supuesto de exclusión de la no aplicación de la exención sobre bienes y derechos afectos.
Se reincorpora el límite de tributación conjunto con el IRPF. El límite opera cuando la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF excede del 65% de la base imponible del IRPF.
La nuda propiedad de una finca no puede considerarse afecta a una explotación económica. En consecuencia, una vez consolidado el pleno dominio del inmueble, es necesario el transcurso de tres años para considerar que el inmueble aportado a la sociedad se encuentra afecto a la actividad económica.
Los trabajadores de una empresa no residente que se desplazan diariamente de Andorra a España para trabajar y vuelven a Andorra a pernoctar no adquieren la residencia fiscal en este país, por lo cual quedan sujetos a tributación en el IRNR por las rentas que se entiendan obtenidas en España.
La AEAT informa sobre la tributación de los alquileres turísticos y recuerda que, en caso de que los rendimientos procedentes de los mismos deban considerarse como rendimientos del capital inmobiliario, no dan derecho a la aplicación de la reducción.
En relación con la información a facilitar por las personas físicas transmitentes de la participación para la deducibilidad de la diferencia de fusión, ni dichas personas están obligadas a darla, ni la Administración tributaria puede facilitarla a solicitud de la entidad adquirente.
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.
Con efectos a partir del 7-6-2018, se aprueba la interpretación aplicable a la exigencia de ocupación continuada requerida para determinar el concepto de vivienda habitual del IRPF.
No se aplica la exención en el supuesto de transmisión de una vivienda respecto de la que, si bien el contribuyente venía residiendo en la misma desde hacía más de tres años, dicho contribuyente se había subrogado en los derechos y obligaciones derivados de un contrato de acceso diferido a la propiedad suscrito en su día por su madre, habiéndose formalizado la escritura pública de compraventa el año anterior a la transmisión prevista de dicha vivienda.