Gipuzkoa: se aprueba una nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio

Se aprueba una nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio en sustitución del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Araba: novedades en el IP por la adaptación del sistema tributario al Derecho Civil Vasco. IP

Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso y, como consecuencia, se modifican algunos preceptos de la norma foral del IP. Asimismo, se establece que los bienes ganados en el régimen de comunicación foral de bienes responden directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas y sanciones por el IP contraídas por uno de los cónyuges. Esa responsabilidad se aplica en los mismos términos a las parejas de hecho.

Araba: régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso. IP

Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso, estableciéndose unas disposiciones específicas relativas al IP y unas disposiciones comunes para el IP e IRPF.

Aplicación de la normativa aprobada por las CCAA a los contribuyentes no residentes

Los contribuyentes no residentes en España que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, y ello con independencia de que estén sujetos al impuesto por obligación real o por obligación personal.

Tributación en el IP de no residentes con residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE

En el caso de sujetos pasivos no residentes en España y residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el Impuesto, por estar situados, poder ejercitarse o haber de cumplirse en territorio español, constituye para aquellos una opción que pueden ejercitar o no, pero en caso de ejercitarla, deben aplicar toda la normativa propia del Impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma.