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Gipuzkoa: novedades en la exención sobre bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica en el IP

Con efectos desde el 20-6-2018, se establecen las siguientes novedades:
a) Se incorpora la exención de la plena propiedad sobre:
1. La participación en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, para las que el contribuyente preste sus servicios, tanto cuando su remuneración se considere rendimientos del trabajo como cuando se considere rendimientos de actividades económicas para la persona perceptora.
Es necesario que:
– la entidad cumpla los requisitos establecidos en la NF Gipuzkoa 2/2018 art.6.dos.a) y b); y
– que los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas que obtenga el contribuyente de la entidad en la que participa supongan su principal fuente de renta en el sentido de que representen, al menos, el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas en el IRPF.
La exención se aplica tanto a las participaciones en el capital o en el patrimonio de la entidad para la que presta sus servicios el contribuyente como a las del resto del grupo de sociedades al que pertenezca esta, definido en el CCom art.42.
En el caso de que la entidad participada no cotice en un mercado secundario organizado, se aplican las limitaciones establecidas al efecto (NF Gipuzkoa 2/2018 art.6.seis).
2. La participación en el capital de una entidad que cumpla los requisitos previstos para aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89.1.c) y 4), cuando los rendimientos del trabajo que remuneren los servicios prestados por el contribuyente a la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras, o a cualquiera del grupo al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras, supongan la principal fuente de renta del contribuyente.
b) Al igual que en la regulación anterior, no se aplica la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones, a la parte del valor de las participaciones que se correspondan con valores cotizados, participaciones en IIC y vehículos, embarcaciones y aeronaves (NF Gipuzkoa 2/2018 art.20). No obstante, como novedad se incorpora un nuevo supuesto en el que no se aplica esta exclusión; esto es, la parte del valor de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, en la proporción en que den derecho a deducir los gastos relacionados con su arrendamiento, cesión o depreciación (NF Gipuzkoa 2/2014 art.31.3 y 4), y atendiendo al valor máximo deducible.

NOTA
Cuando por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho (con forme a la L 2/2003), las participaciones sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la exención es aplicable por ambos, aunque solamente uno de ellos cumpla los requisitos establecidos en la NF Araba 9/2013 art.6.dos.a) y b).

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