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Gipuzkoa: se aprueba una nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde el 20-6-2018, se aprueba una nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que tiene por objeto el nuevo IP que va a ser de aplicación en Gipuzkoa, equiparable a los impuestos que gravan la acumulación de patrimonio en el resto de territorios históricos. En este sentido, el nuevo impuesto se aproxima, tanto estructuralmente como a nivel de contenidos, al vigente en los otros territorios históricos y restaura la tradicional denominación del mismo, siendo su objeto el patrimonio neto del contribuyente y no su riqueza. Las novedades a destacar son las siguientes:
a) Ámbito de aplicación:
1. De acuerdo con la modificación que se introdujo en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas para adaptarlo a las novedades en el régimen sucesorio introducidas por la Ley de Derecho Civil Vasco (L País Vasco 5/2015), el ámbito subjetivo de aplicación del impuesto incluye también los patrimonios netos de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. De esta manera, contribuyentes distintos de las personas físicas pueden estar sometidos al impuesto.
2. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero y de organismos, instituciones o de estados extranjeros en España quedan sujetos a este impuesto por obligación personal o real, atendiendo a la normativa del IRPF.
b) Exenciones (ver 1520 s. Memento Fiscal Foral 2018).
c) Base imponible (ver 1545.1 s. Memento Fiscal Foral 2018).
d) Mínimo exento. Se mantiene una reducción de la base imponible en concepto de mínimo exento, que continúa siendo de 700.000 euros.
e) Tarifa del impuesto (ver 1550 Memento Fiscal Foral 2018).
f) Límite de la cuota íntegra (ver 1551 s. Memento Fiscal Foral 2018).
g) Gestión (ver 1560 s. Memento Fiscal Foral 2018).

NOTA
1) Con efectos desde el 20-6-2018, se deroga la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (NF Gipuzkoa 10/2012), con el objeto de armonizarse, en la medida de lo posible, con el resto de territorios históricos.
2) Las referencias normativas contenidas en el ordenamiento jurídico al impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio neto, a la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio (NF Gipuzkoa 14/1991), a la Norma Foral por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio (NF Gipuzkoa 6/2011), y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (NF Gipuzkoa 10/2012), se entienden efectuadas a los preceptos correspondientes del nuevo IP.
3) Se introducen modificaciones de carácter técnico en relación con el IRPF, IS, ISD, el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004), y la adaptación del sistema tributario de Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco (NF Gipuzkoa 4/2016).

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