Madrid. Novedades fiscales en el ISD eITP
Se introducen en Madrid una serie de modificaciones en el ISD y el ITP.
Se introducen en Madrid una serie de modificaciones en el ISD y el ITP.
Se regula la obligación de información que las entidades de crédito deben suministrar sobre los depósitos destinados a la adquisición de fondos europeos para impulsar la innovación.
Se aprueba el desarrollo de aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva.
La Ley de Presupuestos de 2018 (L 6/2018) modificó diversos aspectos del IRPF (L 35/2006), por lo que se ha dado nueva redacción al articulado del Reglamento de IRPF (RD 439/2007) para su adaptación a la nueva regulación. Entre otros aspectos se incorpora el incremento del umbral mínimo de la obligación de declarar cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, pasando de 12.000 € a 14.000 €.
Se modifica el RIRPF para dar desarrollo y adaptarlo a las últimas modificaciones introducidas en la Ley del impuesto.
Desde el 1-1-2019, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el CCom sin así exigirselo la regulación del Impuesto.
Con efectos a partir del 23-12-2018, se adapta el RIRPF a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se reducen en un 60%. Asimismo, desde 1-1-2019, se revisa el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción, y el tipo máximo, en caso de regularización del tipo de retención.
Con efectos a partir del 23-12-2018, se adapta la regulación reglamentaria de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a lo establecido en la LIRPF.
Las modificaciones introducidas en el RIRPF detallan, con efectos a partir del 23-12-2018, la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, especificando los meses a computar a tal efecto y cómo se calculan los límites para su aplicación. Asimismo se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.
Se adapta el RIRPF a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar establecidos en la Ley del Impuesto.
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