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Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla

1. Con efectos desde el 23-12-2018, se adapta el RIRPF a lo establecido en la LIRPF, que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla se reducen en un 60%. Así,
a) En el caso de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta o Melilla que se beneficien de la deducción (2515 s. Memento Fiscal 2018), los tipos de retención que a continuación se señalan se reducen en un 60%:
– el obtenido conforme a la aplicación de las reglas para determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo previsto en el RIRPF art.86.1 (ver 785 Memento Fiscal 2018);
– los tipos de retención del 35% o del 19% aplicables a las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, que quedan fijados en un 14% y un 7,6%, respectivamente;
– el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que por tanto se fija en un 6%;
– el tipo de retención del 15% aplicable a los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los dos apartados anteriores, que quedan fijados en un 6%.
b) En los rendimientos de capital mobiliario, el tipo de retención del 19% se reduce en un 60%, cuando los rendimientos percibidos den derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y procedan de sociedades que:
– tengan su domicilio y objeto social exclusivo en los mismos;
– operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación prevista en la LIS art.33.6 (ver 5255 s. Memento Fiscal 2018).
c) En los rendimientos procedentes de actividades profesionales, los tipos de retención del 15% o del 7% se reducen en un 60% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
d) En los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje de retención del 19% se reduce en un 60% cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla y de derecho a la deducción por rentas obtenidas en esos territorios.
e) En relación a los pagos fraccionados por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, los porcentajes aplicables para la determinación de tales pagos fraccionados se reducen en un 60% para las actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
2. Con efectos desde el 1-1-2019, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta o Melilla que se beneficien de la deducción, el tipo de retención mínimo se fija en un 0,8% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año; y en un 6% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y los derivados de relaciones laborales de carácter especial que afectan a personas con discapacidad.
3. Con efectos asimismo desde el 1-1-2019, en los casos en los que proceda la regularización del tipo de retención, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 18% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hayan obtenido en Ceuta o Melilla y se beneficien de la deducción.

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