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Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

En relación a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, desde el 5-7-2018 la LIRPF prevé que la cuota diferencial del impuesto también se minora en las siguientes deducciones:
1. Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad (LIRPF art.81 bis.1.a) y b)): hasta 1.200 euros anuales.
2. Por cada uno de los hijos que formen parte de una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda: hasta 600 euros anuales. Este incremento no se tiene en cuenta a efectos del límite de la deducción referido a las cotizaciones y cuotas sociales a la Seguridad Social y mutualidades alternativas.
Con efectos a partir del 23-12-2018, se adapta la regulación reglamentaria de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a lo establecido en la LIRPF. Así, se especifica que:
a) A efectos del cálculo del límite de la deducción referido a las cotizaciones y cuotas sociales a la Seguridad Social y mutualidades alternativas, tal límite no se tiene en cuenta cuando se trate de contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, que se entiende cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes, no se aplica en el caso de contribuyentes que perciban las prestaciones señaladas en el párrafo anterior. En este caso, se entiende cumplido el requisito de percibir dichas prestaciones cuando las mismas se preciban en cualquier día del mes.
c) A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, la determinación de la condición de familia numerosa, del estado civil del contribuyente, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial y de la situación de discapacidad, se realiza de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
d) En relación al abono anticipado de la deducción:
– Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo pueden solicitar a la AEAT el abono anticipado por cada uno de los meses en que perciban las prestaciones por desempleo o pensiones anteriormente referidas.
– En el caso de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, la cuantía de las rentas anuales a tener en cuenta son las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación haya finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.
– Para tramitar el abono anticipado, el cónyuge no separado legalmente con discapacidad debe disponer de NIF.
– Se recoge el importe mensual a recibir anticipadamente en cada una de las nuevas modalidades de deducción: 100 euros en el caso de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; y, en los supuestos de familia numerosa, 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
e) Respecto a la cesión del derecho a la deducción a favor de un único contribuyente, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a su aplicación, se especifica que la regla del cómputo conjunto de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de todos los contribuyentes con derecho a la deducción no se aplica en el caso de que el derecho a la deducción se haya cedido a un contribuyente que perciba las prestaciones contributivas y asistenciales antes referidas.

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