Desde el 1-1-2019, se incrementa el umbral mínimo de la obligación de declarar en caso de percepción de rendimientos del trabajo en los supuestos a que se refiere la LIRPF art.96.3 (entre ellos, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador), que pasa de 12.000 euros a 14.000 euros.
Asimismo, entre otros supuestos excepcionados de la obligación de declarar, se recoge a quienes obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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