En el IRPF, con carácter general, solo los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa están obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el CCom.
El resto de contribuyentes del impuesto que realizan actividades económicas tienen la obligación de llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del Impuesto. Así, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el CCom, así como en el caso de contribuyentes que desarrollan actividades empresariales cuyo rendimiento se determina en la modalidad simplificada del método de estimación directa, las obligaciones contables se limitan a la llevanza de los libro registro de ventas e ingresos; de compras y gastos; y de bienes de inversión.
En el caso de contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determina en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estos deben llevar los libros registro de ingresos; de gastos; de bienes de inversión; y de provisiones de fondos y suplidos.
Por su parte, en determinados casos, los contribuyentes en estimación objetiva también están obligados a llevar un libro registro de ventas o ingresos y un libro registro de bienes de inversión.
Hasta la fecha señalada, los anteriores contribuyentes que, voluntariamente, lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el CCom, no están obligados a llevar los libros registros establecidos en la normativa del Impuesto. No obstante, desde el 1-1-2019, la anterior dispensa desaparece, quedando los mismos obligados a llevar los libros registros exigidos por la normativa del Impuesto, incluso en el caso de que lleven además contabilidad ajustada a lo dispuesto en el CCom.
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