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Deducción por maternidad

Pueden aplicar la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad (en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos, será este quien tenga derecho a la práctica de la deducción pendiente).
Desde el 1-1-2018, la deducción por maternidad se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. El incremento de la deducción se aplica proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los anteriores requisitos, si bien en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, se puede aplicar el incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción por maternidad tiene como límite anual para cada hijo el menor de:
– las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento;
– el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. A estos efectos, se tiene en cuenta tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.
En cuanto a los meses a tener en cuenta a los efectos del incremento, se toman en consideración exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo, entendiéndose incluidos los meses contratados por completo aunque parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
Si existen varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Por otro lado, se concretan los datos que debe contener la declaración informativa que las guarderías o centros de educación infantil autorizados deben presentar sobre los menores y los gastos que dan derecho a la aplicación del incremento de la deducción:
– Datos de identificación de la guardería o centro de educación infantil y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
– Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del menor.
– Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona que tiene al menor en acogimiento.
– Meses en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo por mes completo.
– Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
– Importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos antes señalados.
Esta declaración informativa se presenta en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

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