No existe necesidad de regularizar las cuotas soportadas cuando se produce la destrucción del bien, siempre que esta conlleve su desaparición irreversible y quede suficientemente justificada o probada.
Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la compensación de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, la no integración de rentas, la reserva especial para nivelación de beneficios, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, TicketBAI y las sociedades y fondos de capital-riesgo.
Se amplían los supuestos de exención en la percepción de ayudas públicas y se prorroga para el ejercicio 2022, la exención de ayudas extraordinarias para autónomos como consecuencia del impacto COVID.
Como principal novedad destaca la nueva regulación del hecho imponible del Impuesto, que deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, lo que supone la modificación de los elementos esenciales del impuesto.
Con el fin de evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial, se prorroga hasta el 31-12-2022, que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no puedan justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
Con efectos desde el 1-1-2023, se crea un nuevo tributo de carácter indirecto con la finalidad de gravar a utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
Se establece el tratamiento en el IS de las ayudas públicas percibidas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma, así como de otras causas naturales.
Desde 1-1-2021, no se integran en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de una erupción volcánica u otras causas naturales.
Como medida tributaria extraordinaria, se habilita la aplicación del tipo 0% del impuesto a diversos hechos imponibles realizados para aquellas personas afectadas por la erupción volcánica.
Debido a la nueva definición técnica de cigarrillo negro, se aprueba un modelo de precinta especial y diferenciado para estos cigarrillos, con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el comercio ilícito, y por la protección para el consumidor en términos de seguridad, información y transparencia.