Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Se reconocen dos nuevos beneficios fiscales en relación con operaciones que lleve a cabo la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria en el ITP y AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados.
Se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y en consecuencia se producen diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
El TCo estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la L Canarias 2/2011 que modifican las normas reguladoras de la Reserva para Inversiones en Canarias y el IGIC.
El TCo estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la L 2/2011 que modifica la norma reguladora de la Reserva para Inversiones en Canarias.
En los casos de donación de la nuda propiedad de participaciones sociales que disfrutan de la reducción del 95% en la base imponible del ISD, se aplica el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia, no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.
En los casos de donación de la nuda propiedad de participaciones sociales que disfrutan de la reducción del 95% en la base imponible del ISD, se aplica el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia, no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.
El derecho a la objeción de conciencia por motivos ideológicos no es excusa para dejar de contribuir con Hacienda en la parte proporcional que se destina al Ministerio de Defensa.
El plazo de cinco años previsto para protocolizar el testamento ológrafo no constituye una condición que altere la efectividad de la adquisición de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.
A efectos de la aplicación de la deducción por reinversión, la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque posteriormente esa explotación no se materialice, siempre que la empresa pruebe que su intención era llevar a cabo la misma.