Se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos en el Fichero de Titularidades Financiera.
Se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos en el Fichero de Titularidades Financiera.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cambian su denominación. Se concretan sus actividades en relación con la gestión de: las prestaciones por contingencias profesionales; la incapacidad temporal por contingencias comunes; las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia; el cese de actividad de los autónomos y la prestación por cuidado de menores con cáncer. Asimismo, se desarrollan sus funciones en relación con la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y se establecen sus órganos de gobierno.
Se modifica la normativa del IS para incluir el cambio de denominación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Se modifica la normativa del IS para incluir el cambio de denominación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
A partir del 1-1-2015, las principales novedades que se incluyen en el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos son: se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección; se modifica el sistema de financiación, estableciendo una fórmula matemática que se va a aplicar para adaptar el tipo de cotización según las necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se puede rebasar; se reduce el excesivo nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10% y se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
Novedosamente se exige la concurrencia de dolo o culpa, aunque esta última se presume salvo prueba en contrario siempre que el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. Se establece además la responsabilidad de los administradores de hecho, la concurrente cuando no existe delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros y la relativa a la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica.
Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.